Barbaridad jurídico legislativa donde las haya, pero donde no me voy a meter, y menos, cuando el lector dispone de un completo análisis de la barrabasada, realizado, nada más y nada menos, que por el profesor Andrés De La Oliva y al que se puede acceder en su Blog PorDerecho.
Dichas reivindicaciones, simplificando mucho, se basan fundamentalmente en dos cuestiones: pago puntual y mejora de las retribuciones del turno de oficio.
Convendrá el lector que la primera de ellas, más que una reivindicación, resulta la exigencia de un simple derecho elemental: el de cobrar puntualmente por el trabajo realizado.
En mi modesta y personal opinión, y recalco lo de personal, para que nadie se confunda, esta reivindicación o exigencia debería ser prioritaria, hasta el punto de que lo recomendable sería centrar todos los esfuerzos en ella, o mejor dicho, garantizarla en primer lugar, para poder abordar la otra, así como cualquier otra cuestión de importancia para el sector.
No estoy hablando de un problema de los abogados del turno de oficio. No. Siempre nos preguntamos el motivo de la limitada capacidad de presión o influencia de la Abogacía en las decisiones legislativas del gobierno de turno y esta es en mi opinión, la razón fundamental: ¿acaso es posible negociar subidas retributivas o cualquier otra cuestión, cuando pende sobre los negociadores la amenaza de no cobrar?
¿Nos imaginamos a un sindicato negociando mejoras en el convenio colectivo, cuando la empresa lleva 4 meses sin pagar al personal, y puede, unilateralmente, decidir retrasar los pagos otros 4 meses más?
Dichas reivindicaciones, simplificando mucho, se basan fundamentalmente en dos cuestiones: pago puntual y mejora de las retribuciones del turno de oficio.
Convendrá el lector que la primera de ellas, más que una reivindicación, resulta la exigencia de un simple derecho elemental: el de cobrar puntualmente por el trabajo realizado.
En mi modesta y personal opinión, y recalco lo de personal, para que nadie se confunda, esta reivindicación o exigencia debería ser prioritaria, hasta el punto de que lo recomendable sería centrar todos los esfuerzos en ella, o mejor dicho, garantizarla en primer lugar, para poder abordar la otra, así como cualquier otra cuestión de importancia para el sector.
No estoy hablando de un problema de los abogados del turno de oficio. No. Siempre nos preguntamos el motivo de la limitada capacidad de presión o influencia de la Abogacía en las decisiones legislativas del gobierno de turno y esta es en mi opinión, la razón fundamental: ¿acaso es posible negociar subidas retributivas o cualquier otra cuestión, cuando pende sobre los negociadores la amenaza de no cobrar?
¿Nos imaginamos a un sindicato negociando mejoras en el convenio colectivo, cuando la empresa lleva 4 meses sin pagar al personal, y puede, unilateralmente, decidir retrasar los pagos otros 4 meses más?